Panamá Celebra el 40 Aniversario de su Jurisdicción Marítima
Publicada originalmente en: Legal Industry Reviews
Han transcurrido cuatro décadas desde la entrada en vigor de la Ley 8 de 1982 que crea los Tribunales Marítimos de Panamá, y establece sus normas de procedimiento. La norma efectivamente otorgó jurisdicción a los tribunales panameños sobre asuntos marítimos. Con este importante aniversario, se consolida la vocación marítima de la República de Panamá, reafirmando nuestro compromiso con el comercio mundial.
Tras la separación de Panamá de Colombia en 1903, la primera acción internacional de la nueva república fue la firma del Tratado Hay-Bunau Varilla, suscrito con los Estados Unidos de América para la construcción del canal ístmico. Con este tratado se establece oficialmente la Zona del Canal como un territorio no incorporado dentro del cual se otorgaba los a Estados Unidos de América "todos los derechos, poder y autoridad que los Estados Unidos poseerían y ejercitarían si ellos fueran soberanos del territorio dentro del cual están situadas dichas tierras y aguas, con entera exclusión del ejercicio de tales derechos soberanos, poder o autoridad por la República de Panamá". Esta concesión incluía la jurisdicción y competencia judicial exclusiva sobre los asuntos marítimos derivados del tráfico, transporte, comercio marítimo y actividad portuaria alrededor del Canal de Panamá.
En 1914 se estableció formalmente en Panamá, la Corte Distrital de los Estados Unidos para la Zona del Canal. A partir de 1948 se otorgó competencia para conocer de las apelaciones al Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Quinto Circuito Federal, ubicado en Nueva Orleans, Luisiana.
Durante años, Panamá solicitó la revisión de las condiciones del Tratado Hay-Bunau Varilla, logrando finalmente la firma de los Tratados Torrijos-Carter de 1977, que sustituyeron al Tratado de 1903. El nuevo Tratado del Canal de Panamá, que entró en vigor en octubre de 1979, concedió un período de transición de treinta meses para el cierre de la Corte Distrital de los Estados Unidos para la Zona del Canal y la transferencia efectiva de la jurisdicción al Poder Judicial panameño.
Para atender la necesidad de una jurisdicción marítima panameña que supliera aquella de la Zona del Canal, el Presidente de Panamá Basilio Lakas nombró una comisión de abogados, miembros del Colegio de Abogados de Panamá y del Colegio de Abogados de la Zona del Canal, encabezada por Woodrow De Castro. El producto del trabajo de esta comisión fue la Ley 8 de 1982, nuestro Código de Procedimiento Marítimo, que creó una jurisdicción que podría conocer de los casos marítimos que ocurrieran en Panamá, involucraran naves de bandera panameña o aquellos en los que una nave fuese arrestada en aguas territoriales panameñas.
El Proyecto de Ley fue aprobado por la legislatura y ratificada por el Presidente el 30 de marzo de 1982. El 31 de marzo de 1982, la Corte Distrital de los Estados Unidos para la Zona del Canal fue oficialmente cerrada, dando paso efectivo a la jurisdicción marítima de Panamá.
La Ley 8 de 1982, sigue siendo una legislación novedosa, pues incorpora influencias legislativas estadounidenses, británicas, alemanas, francesas, españolas, argentinas, colombianas y panameñas. La más importante de ellas es la posibilidad de juzgar los casos bajo las reglas de procedimiento panameñas con el fondo decidido bajo una ley sustantiva extranjera. Como jurisdicción de primer orden, la República de Panamá sigue estando a la vanguardia del comercio global, preparada para resolver los conflictos marítimos mundiales.
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