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En vigencia fuero de maternidad aplicable al padre

Mediante la Ley 439 del 2024, se modifica la entrada en vigencia de la Ley 238 de 2021, la cual amplía el alcance del fuero de maternidad hasta el padre y concede vacaciones en caso de fallecimiento de la madre.

 

La nueva fecha de entrada en vigencia es a partir del 1 de enero de 2024.

 

A continuación detallamos los aspectos más importantes de los fueros establecidos mediante Ley 238 de 2021:


  • El fuero de maternidad al padre será aplicable a todo empleado tanto del sector público como del privado, en los siguientes casos: 1. Por fallecimiento de la madre durante el parto o hasta dentro de los doce meses posteriores al parto. 2. Cuando la mujer en estado de gravidez o dentro de los doce meses posteriores al parto no cuente con trabajo formal.


  • Cuando la mujer esté embarazada y no cuente con trabajo formal, el padre gozará del alcance del fuero de maternidad. En este caso, el padre no podrá ser despedido de su empleo por los meses que dure la gestación y luego del parto, por el término de un año, sin que medie autorización de un Juez.


  • Se suspenderá el alcance de este fuero si se comprueba que la mujer en gestión o posterior al parto, llega a contar con un trabajo formal o en caso de fallecimiento del hijo.


  • En los casos de fallecimiento de la madre durante el parto o en días o meses siguientes, el padre tendrá derecho a quince días de vacaciones, siempre que tenga el derecho a ellas, las cuales no podrán ser negadas por el empleador.  Las mismas serán concedidas luego de cumplir el tiempo de duelo que establezca el reglamento interno.


  • Con el fin de dar cumplimiento y recibir el beneficio establecido en la ley, el trabajador deberá presentar la documentación requerida que certifique el embarazo de la madre, la cédula, certificado del Seguro Social de que la madre no cuenta con trabajo formal, certificado de nacimiento del hijo y/o certificado de defunción de la madre del hijo (de ser el caso).

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